jueves, 13 de marzo de 2008
Marco legal
La publicidad subliminal es una los tipos de publicidad más abandonadas. Dentro del marco legal en España encontramos la Ley General de Publicidad de 1988 que incluye la publicidad subliminal dentro de publicidad ilícita definiéndola como:
"... aquella que por ser emitida con estímulos en el umbral de la sensibilidad no es conscientemente percibida"
En cualquier caso la Ley prohíbe expresamente la publicidad subliminal definiéndola como "la que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida" Por tanto, tanto en España como en otros Países como por ejemplo Noruega la publicidad está prohibida por ley.
Con este post, lo que realmente quiero que penséis es si realmente la multa que se paga por la publicidad subliminal, compensa el incumplir la ley, ya que puede ser que te pongan una multa, pero igual te conviene que el consumidor vea el anuncio.
Carmen Ribera
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario